SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Never Vega Salinas, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Bermejo de la Gobernación del departamento de Tarija, mediante su abogado manifestó en audiencia: a) No se presentó la certificación de Servicio Departamental de Salud (SEDES), sobre la salud de la menor de edad; b) De acuerdo al art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el accionante no es funcionario de carrera, ajustándose a lo dispuesto por el art. 7 de la citada norma que rige las funciones de los Ejecutivos Seccionales, que tienen la facultad de nombrar o prescindir de los servicios del personal a su cargo; c) El derecho de la persona con discapacidad amplía su protección a los padres o tutores, que tienen personas con discapacidad bajo su dependencia; d) La menor que se menciona en la acción no está afiliada al seguro de la entidad en la que trabaja el accionante, y recién mediante acta de reconocimiento unilateral presentado como prueba se constata que se realizó el 18 de julio de 2012, es decir el mismo día que el accionante presentó la acción de amparo; e) La madre de la menor manifestó que la misma no está bajo la dependencia del accionante; f) El 19 de enero de 2012, supuestamente cesaron las funciones de trabajo de Roberto Castro Delgado, pero la fecha de reconocimiento de la menor es posterior; g) La nota dirigida al Directorio del Comité de Desarrollo Seccional Bermejo donde el accionante solicitó la postergación de su vacación, no fue para hacer conocer que era padre de una menor con discapacidad; h) Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), que es la única institución que puede emitir el carnet de discapacidad, que tiene vigencia por cuatro años y los certificados emitidos por el hospital San Vicente de Paúl y el certificado médico expedida por la Coordinadora Departamental del Programa de Registro Único de Persona Con Discapacidad (PRUPCD) SEDES-Tarija, no son autorizadas para tales declaraciones; y, i) La certificación expedida por la Unidad Municipal de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor (UMAPDIS), no tiene fecha en que se expidió y no es válida porque no corresponde al CODEPEDIS.