SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegando

Concluida la audiencia, la Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 30 de julio de 2012, cursante de fs. 94 a 98, denegando la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) No se evidenció el despido injustificado, toda vez que si el Ejecutivo Seccional de Bermejo tuvo facultad legal para firmar el memorándum de designación, también la tuvo para prescindir de los servicios de su colaborador; 2) El Estado ha previsto por Resolución Ministerial (RM) 1127 de 22 de septiembre de 2010, y su Reglamento, quienes son los que están legalmente habilitados para encarar y decidir semejante cuestión, cuales son las formas, medios en que deben de hacerlo para que un ser humano quede comprendido en alguno de los casos enumerados en el art. 1 de la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995; 3) Una persona que ha sido formal, medica, científica y legalmente declarada discapacitada, el Estado debe otorgar su carnet de persona con discapacidad, que es el único documento que puede acreditar de manera fehaciente esa condición, en el presente caso se extraña la existencia de dicho carnet; 4) Para que proceda la inamovilidad funcionaria por discapacidad, es dispensable que el trabajador o funcionario tenga bajo su dependencia a la persona discapacitada, situación que el accionante no demostró por ningún medio, puesto que tampoco aseguro a su hija en la Caja de salud de la Corporación de Desarrollo (CORDES), tan pronto como ingreso a trabajar, tal como hizo con el otro menor; 5) Era indispensable que la autoridad demandada tuviera conocimiento de Roberto Castro Delgado era padre de la menor que ésta había sido declarada persona con discapacidad y que estuviera bajo la dependencia de su progenitor, demostrando la concurrencia de esos tres presupuestos, se podría en el sub lite haber invocado el derecho a la inamovilidad funcionaria por discapacidad de una persona a cargo del accionante; y, 6) El accionante recién reconoció a la niña el 18 de julio de 2012, es decir el mismo día en que firmó la acción, esto impidió que la parte demandada supiera con antelación a la firma del memorándum que el funcionario tenía una hija declarada legalmente discapacitada.