SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

El abogado de la parte demandada, en audiencia expresó lo siguiente: 1) El accionante fue despedido de la “Empresa Minera Manquiri S.A.”, por haber incurrido en la causal prevista en el art. 16 inc. c) de la LGT, causal que es concordante con el art. 9 inc. c) de su Decreto Reglamentario y no es como manifiesta el accionante a través de su abogado, de que se lo despido de forma verbal, cuando lo que ocurrió fue que el trabajador se negó a recibir el memorandum de despido; 2) La Jefatura Departamental del Trabajo expidió una citación y producto de esta se estableció que debe tratarse la reincorporación del trabajador Oscar Colque Alizares; empero la forma de proceder de la referida Jefatura, contraviene de manera expresa el principio normativo para la procedencia de la reincorporación del trabajador, ya que el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que sólo en los casos en que un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, este podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación, requisito que en el caso presente no se cumple ya que el accionante fue despedido aplicando el art 16 de la LGT, por lo que la conminatoria emitida por el Jefe Departamental del Trabajo no se enmarca ni respeta el ordenamiento jurídico vigente de la materia; 3) El accionante formuló su acción de amparo constitucional, desconociendo la Constitución y la Ley específicamente la que rige sobre recursos constitucionales en el área laboral, los que en base a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que debe tener carácter vinculante, están siendo desestimados por los tribunales de garantías bajo los siguientes argumentos: i) En el caso de amparo sobre reincorporación laboral, el Tribunal Constitucional desde el año 2010, ha señalado de manera uniforme que se debe recurrir a la justicia laboral antes de activar la justicia constitucional; ii) Los tribunales de garantías no son ejecutores de las resoluciones administrativas o judiciales; iii) Conforme a la jerarquía constitucional la ley es de aplicación preferente sobre cualquier decreto supremo o resolución ministerial; 4) El memorial de acción de amparo en su fundamentación verbal, arguye que el accionante fue despedido injustificadamente, afirmación que se basa en la presunta inexistencia de causal de despido, apreciación que de por si es incorrecta; 5) La “Empresa Minera Manquiri S.A.”, tiene contratada para la prestación del servicio de catering a la entidad “Newrest Bolivia-Soporte”, que provee desayuno, almuerzo y cena a todos los empleados en el comedor que se tiene construido en el área de planta; empero, el 11 de mayo de 2012, en horas de la noche el accionante Oscar Colque Alizares, concurrió al comedor para el servicio de cena a igual hora que el señor José Rivera, quien se sentó en la misma mesa que el accionante, procediendo a servirse e ingerir el liquido contenido en una jarra que se encontraba puesta encima de la mesa, en la presunción de que se trataba de refresco de kiwi tal como le habían señalado sus compañeros, al haber ingerido varios sorbos del supuesto refresco, el señor Rivera advirtió que el contenido ingerido no era refresco tal como le habían señalado los comensales quienes se “mataron de risa” (sic), el líquido ingerido por la víctima, requirió la atención médica proporcionada oportunamente por personal médico de la empresa minera; 6) El referido incidente motivó la apertura de la correspondiente investigación de accidente de trabajo, tal cual señalan las normas de seguridad industrial por parte de la Superintendencia de Higiene, Seguridad Industrial y Ocupacional de la Empresa, habiéndose recabado las declaraciones de quienes intervinieron y presenciaron el hecho, investigación que concluye la participación de Oscar Colque Alizares por haber sido quien trasladó la jarra que contenía un liquido no identificado a una de las mesas del comedor, de la cual el señor Rivera ingirió parte de su contenido; y, 7) Se debe declarar la improcedencia de de la acción de amparo constitucional, denegándose la tutela, porque se ha demostrado que el accionante fue despedido en perfecta aplicación del art. 16 de la LGT.