SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia que fue despedido de su fuente laboral en la “Empresa Minera Manquiri S.A.” donde fungía el cargo de Operador Cargador Frontal desde el 24 de abril de 2008; debido a un incidente que se produjo en el comedor el 11 de mayo de 2012, donde el cocinero olvidó una jarra que contenía agua sucia, que su persona creyendo que era refresco de kiwi, llevó a la mesa que ocupaba y cuyo contenido fue bebido por otro trabajador; sin embargo, el Gerente General ahora demandado utilizó esta situación como motivo y a través de la Jefatura de Personal impidió su ingreso a su fuente laboral, comunicándole de manera verbal su despido por la causal prevista en el art. 16 inc. c) LGT, que se refiere a las “omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial”, sin que se le inicie algún proceso, por lo que recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que ante las circunstancias referidas, mediante el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, emitió la Resolución 08/2012 de 13 de julio, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con el pago de los salarios devengados y demás derechos correspondientes, Resolución de conminatoria que hasta la fecha no ha sido cumplida por el demandado, vulnerando y lesionando el derecho al trabajo del accionante y que provoca inclusive un efecto colateral, porque es el único que sustenta a su familia , ya que al privarle de su trabajo, privan también a su familia de poder llevar el pan a la boca, al encontrarse más de dos meses sin fuente laboral.

           En cuanto a la estabilidad laboral, se debe entender por aquel derecho que consiste en la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta en el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, este entendimiento ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual fue vulnerado por el Gerente General de la “Empresa Minera Manquiri S.A.”, por cuanto de la revisión del obrados no cursa el inicio de algún proceso disciplinario o interno donde el accionante pueda asumir defensa y desvirtué su participación en el incidente que se suscitó el 11 de mayo de 2012, por lo que debe tomarse en cuenta que la decisión unilateral asumida por el demandado, no sólo abarca al despido del accionante, sino que conlleva una afectación a todo su entorno familiar, máxime si se toma en cuenta que el accionante es el único sostén económico para su familia.

           Es necesario señalar que art. 49.III de la CPE, establece que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”; esta protección estatal se manifiesta en la Resolución de Conminatoria de Reincorporación 08/2012 de 13 de julio, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí; sin embargo, dicha Resolución ha sido incumplida por la parte demandada, vulnerando flagrantemente lo establecido por el artículo precedentemente señalado, actuación que conlleva a la necesaria concesión de la tutela, Fundamento Jurídico III.2.