SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que fue despedido de su fuente laboral en la “Empresa Minera Manquiri S.A.” donde fungía el cargo de Operador Cargador Frontal desde el 24 de abril de 2008; debido a un incidente que se produjo en el comedor el 11 de mayo de 2012, donde el cocinero olvidó una jarra que contenía agua sucia, que su persona creyendo que era refresco de kiwi, llevó a la mesa que ocupaba y cuyo contenido fue bebido por otro trabajador; sin embargo, el Gerente General ahora demandado utilizó esta situación como motivo y a través de la Jefatura de Personal impidió su ingreso a su fuente laboral, comunicándole de manera verbal su despido por la causal prevista en el art. 16 inc. c) LGT, que se refiere a las “omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial”, sin que se le inicie algún proceso, por lo que recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que ante las circunstancias referidas, mediante el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, emitió la Resolución 08/2012 de 13 de julio, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con el pago de los salarios devengados y demás derechos correspondientes, Resolución de conminatoria que hasta la fecha no ha sido cumplida por el demandado, vulnerando y lesionando el derecho al trabajo del accionante y que provoca inclusive un efecto colateral, porque es el único que sustenta a su familia , ya que al privarle de su trabajo, privan también a su familia de poder llevar el pan a la boca, al encontrarse más de dos meses sin fuente laboral.
En cuanto a la estabilidad laboral, se debe entender por aquel derecho que consiste en la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta en el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, este entendimiento ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual fue vulnerado por el Gerente General de la “Empresa Minera Manquiri S.A.”, por cuanto de la revisión del obrados no cursa el inicio de algún proceso disciplinario o interno donde el accionante pueda asumir defensa y desvirtué su participación en el incidente que se suscitó el 11 de mayo de 2012, por lo que debe tomarse en cuenta que la decisión unilateral asumida por el demandado, no sólo abarca al despido del accionante, sino que conlleva una afectación a todo su entorno familiar, máxime si se toma en cuenta que el accionante es el único sostén económico para su familia.
Es necesario señalar que art. 49.III de la CPE, establece que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”; esta protección estatal se manifiesta en la Resolución de Conminatoria de Reincorporación 08/2012 de 13 de julio, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí; sin embargo, dicha Resolución ha sido incumplida por la parte demandada, vulnerando flagrantemente lo establecido por el artículo precedentemente señalado, actuación que conlleva a la necesaria concesión de la tutela, Fundamento Jurídico III.2.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR