SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El abogado del accionante, en audiencia amplió la demanda de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) El accionante cumplió con los requisitos básicos para ser considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, en el sentido de prestar una relación de dependencia con la Empresa Minera demandada, la misma que no es circunstancial ni efímera, ya que trabaja más de cuatro años como operador de maquinaria pesada, teniendo una remuneración mensual, existiendo una subordinación de dependencia laboral, de tal manera que se ha cumplido con estos requisitos; b) Su error fue haber sido elegido delegado para reclamar ante la parte patronal la vulneración de ciertos derechos que la referida Empresa estaba efectuando, surgiendo a partir de ese momento una animadversión marcada por parte de algunos representantes legales de la empresa, que pretenden rescindir de manera ilegal la relación contractual; c) Existe un convenio suscrito entre los miembros del Sindicato de Trabajadores de la “Empresa Minera Manquiri S.A.” y los Ejecutivos de esa empresa, como consecuencia de un conflicto, porque en su condición de dirigentes, se les pretendió despedir de su fuente laboral; sin embargo el año 2010, existió la intención de rescindir su relación laboral, pero este convenio que tiene las características conforme al art. 14 de la LGT, de ser colectivo, no pueden ser abstraídos líricamente por efectos inclusive del art. 48 de la CPE, que reconoce la efectiva aplicación de los convenios colectivos; d) En cualquier momento en que se proceda al despido de un trabajador que incumpla o vulnere el art 16 de la LGT, que determina precisamente las causales de rescisión laboral, necesariamente debe ser sometido en base al principio del debido proceso; e) Su cliente fue despedido arbitraria e ilegalmente el 13 de junio de 2012, de manera verbal por instrucciones del demandado, siendo motivo del despido sin previo debido proceso, por un incidente en el comedor, cuando de manera involuntaria el accionante puso una jarra de agua sucia en la mesa y que un trabajador hubiese bebido ese contenido; f) El art. 48 de la CPE, proclama que el trabajador está protegido en sus derechos, goza de estabilidad laboral, que viene a ser un mecanismo legal de protección del trabajador, por el cual no puede rescindirse una relación de dependencia laboral, al capricho del patrón; g) Se presentó la denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, ya que desde el 13 de junio de 2012, no percibe salario alguno, obligando a su familia a estar en una especie de huelga de hambre, ya que no puede llevar el pan diario a su hogar y sus hijos, bajo estos antecedentes el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, con la participación de autoridades sindicales promovió una audiencia, en la que participó la parte patronal, estableciendo mecanismos jurídico legales, donde el Director Departamental de Trabajo, determinó que el despido que ejerció el demandado, en su condición de Gerente General de la “Empresa Minera Manquiri S.A.”, fue ilegal y arbitraria vulnerando los derechos del trabajador reconocidos en la Constitución Política del Estado, determinado la reincorporación inmediata de Oscar Colque Alizares a su fuente de trabajo; y, h) Lamentablemente la parte patronal no dio cumplimiento a la Resolución de conminatoria de la Jefatura del Trabajo, acción que atenta al derecho al trabajo de su cliente, provocando inclusive un efecto colateral, porque es el único que sustenta a su familia , ya que al privarle de su trabajo privan también a su familia de poder llevar el pan a la boca, al encontrarse más de dos meses sin fuente laboral.