SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2012 de 24 de agosto, cursante de fs. 111 a 116 y vta., concedió la acción de amparo constitucional y dispuso la reincorporación del accionante Oscar Colque Alizares, a su fuente de trabajo en el plazo de tres días, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución de reincorporación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, termina con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la jurisdicción constitucional, toda vez que conforme a la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar la ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional, ya que tanto la vía administrativa como la ordinaria son vías diferentes; b) En materia laboral, es permitido a la trabajadora o trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo y existiendo una Resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa y ante la negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria o bien a la justicia constitucional para que se le restituyan sus derechos; c) Se debe establecer que conforme señala el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad; d) De acuerdo a la documentación que cursa en el expediente, el accionante no recibió ningún memorándum por el que se le hubiera comunicado que se prescindía de sus servicios por una supuesta falta, lo que motivó que presentara su solicitud de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la conminatoria 08/2012 de 13 de julio, para que el Gerente General de la “Empresa Minera Manquiri S.A.”, proceda a la reincorporación del accionante, lo cual fue incumplido, a pesar de que también acudió a la Central Obrera Departamental, que emitió una nota dirigida al demandado, exigiendo el cumplimiento de la Resolución, pero con el mismo resultado; y, e) Con el despido del accionante Oscar Colque Alizares, existe una vulneración al debido proceso, en razón de que después de haberse producido el incidente el 11 de junio de 2012, no fue sometido a un proceso disciplinario conforme al reglamento interno de la empresa, donde se evidencie que la infracción cometida sea pasible a la sanción de despido del trabajador, acomodando esta situación a la causal establecida en el art. 16 inc. c) de la LGT y art. 9 de su Reglamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR