SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2012 de 24 de agosto, cursante de fs. 111 a 116 y vta., concedió la acción de amparo constitucional y dispuso la reincorporación del accionante Oscar Colque Alizares, a su fuente de trabajo en el plazo de tres días, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución de reincorporación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, termina con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la jurisdicción constitucional, toda vez que conforme a la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar la ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional, ya que tanto la vía administrativa como la ordinaria son vías diferentes; b) En materia laboral, es permitido a la trabajadora o trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo y existiendo una Resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa y ante la negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria o bien a la justicia constitucional para que se le restituyan sus derechos; c) Se debe establecer que conforme señala el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad; d) De acuerdo a la documentación que cursa en el expediente, el accionante no recibió ningún memorándum por el que se le hubiera comunicado que se prescindía de sus servicios por una supuesta falta, lo que motivó que presentara su solicitud de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la conminatoria 08/2012 de 13 de julio, para que el Gerente General de la “Empresa Minera Manquiri S.A.”, proceda a la reincorporación del accionante, lo cual fue incumplido, a pesar de que también acudió a la Central Obrera Departamental, que emitió una nota dirigida al demandado, exigiendo el cumplimiento de la Resolución, pero con el mismo resultado; y, e) Con el despido del accionante Oscar Colque Alizares, existe una vulneración al debido proceso, en razón de que después de haberse producido el incidente el 11 de junio de 2012, no fue sometido a un proceso disciplinario conforme al reglamento interno de la empresa, donde se evidencie que la infracción cometida sea pasible a la sanción de despido del trabajador, acomodando esta situación a la causal establecida en el art. 16 inc. c) de la LGT y art. 9 de su Reglamento.