SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la “Empresa Minera Manquiri S.A.” el 24 de abril de 2008, desempeñando las funciones de operador de equipo pesado; habiendo sido parte en la gestión 2010 del “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Manquiri”, periodo en que por decisión de las bases intervino en algunas movilizaciones en el mes de marzo de ese año, lo que motivó una especie de persecución laboral del empleador, afectando la relación obrero patronal con la empresa.

El 11 de mayo de 2012, a la hora de la cena, se produjo un incidente en el comedor debido a que el cocinero olvidó una jarra que contenía agua sucia, y su persona creyendo que era refresco de kiwi, llevó a la mesa que ocupaba, sirviendo el contenido para él como para otro trabajador; sin embargo, el Gerente General (ahora demandado) utilizó esta situación como causal de despido y a través de la Jefatura de Personal impidió su ingreso a su fuente laboral, comunicándole de manera verbal su despido por la causal prevista en el art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), que se refiere a las “omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial”, sin que se le inicie algún proceso, por lo que recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que ante las circunstancias referidas, mediante el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, emitió la Resolución 08/2012 de 13 de julio, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral, con el pago de los salarios devengados y demás derechos correspondientes, siendo notificada al representante legal de la empresa en la misma fecha, sin que haya sido objeto de impugnación.

Señala el accionante que el 16 de julio de 2012, se constituyó nuevamente a su fuente laboral; sin embargo, el supervisor de planta de la empresa le expresó que ya no trabajaba más en ese lugar y que no estaba autorizado a ingresar en esas instalaciones, a pesar de existir una Resolución de conminatoria, por lo que el 17 del mismo mes y año, regresó a su fuente laboral acompañado por miembros de la Central Obrera Departamental de Potosí exigiendo el cumplimiento del referido fallo de la Oficina del Trabajo, empero el resultado fue el mismo.

El 23 de julio de 2012, el accionante desesperado por no percibir un sueldo, presentó un memorial dirigido nuevamente al Gerente demandado, haciendo conocer por tercera vez la conminatoria de reincorporación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión anunciando inclusive la interposición de un amparo constitucional, memorial al que no se dio respuesta.