SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 47 a 48, por la cual denegó la tutela solicitada por los accionantes, con los siguientes fundamentos: a) El representante del Ministerio Público inició la investigación a efecto de la denuncia de María Giovanna Castro contra los ahora accionantes, por la supuesta comisión del delito de estafa; b) El proceso penal contra los ahora accionantes, era de conocimiento del órgano jurisdiccional, aspecto que amerita que las partes puedan plantear incidentes o excepciones que consideren pertinente; y, c) El representante del Ministerio Público actuó dentro la norma procesal; previamente a activar la vía constitucional, debieron recurrir y agotar la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR