SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada señaló en audiencia, que los coprocesados Erlan Justiniano y Arnulfo Robles, se encuentran con detención domiciliaria por orden de la autoridad jurisdiccional, a pesar de haber recurrido a una acción de liberad, les fue denegada la tutela; los ahora accionantes activan la acción de libertad con los mismos argumento de la primera acción planteada, es decir que “el documento privado que dio origen a la acción penal, correspondería su consideración en la vía civil”.
El 22 de diciembre de 2011, el Fiscal informó a la autoridad jurisdiccional, señalándole que dió inicio a la investigación contra los ahora accionantes por el supuesto delito de estafa, y los mismos siendo objeto de investigación no prestaron sus declaraciones. La autoridad recurrida refirió que el documento aludido es de carácter civil, pero estaría rodeado de actos ilegales. Finalmente en la acción de libertad estando latente el carácter subsidiario, los recurrentes previamente tuvieron la opción de acudir al Juez contralor de la investigación para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR