SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso que se examina y de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María Giovana Arana Castro contra los ahora accionantes miembros de la Cooperativa Aurífera Molleterio Ltda., denuncian al Fiscal de Materia, por el hecho de haber iniciado una investigación contra ambos accionantes por la presunta comisión del delito de estafa inmerso en el art. 335 del Código Penal, sin considerar que el documento privado de 24 de junio de 2009, referido a la compra de una maquinaria, correspondía su consideración en la jurisdicción civil.
Se tiene que la autoridad demandada, dió inicio a la investigación sobre el ilícito denunciado el 20 de junio de 2012, y remitió la Resolución de Imputación Formal a la autoridad jurisdiccional, donde dos miembros de la referida Cooperativa Minera son imputados y los ahora accionantes estuvieran siendo objeto de investigación sobre el ilícito denunciado.
Por lo que el representante del Ministerio Público hizo conocer el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Mixto, razón por la que en aplicación de lo previsto por el art. 54 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es el Juez de Instrucción, la autoridad competente para el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma Ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. En ese ámbito no es posible que los ahora accionantes de forma directa activen la acción de libertad sin que antes hubieren acudido ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, circunstancia que determina, se deniegue la tutela, sin considerar el fondo de la acción, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales asumidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR