SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado por los accionantes, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad e indicó que la autoridad recurrida, inició una investigación contra ellos, por la presunta comisión del delito de estafa contemplado en el art. 335 del Código Penal (CP); que a pesar de existir suficientes elemento que justifican que el proceso que se les sigue correspondería a la jurisdicción civil, la autoridad ahora demandada no consideró este aspecto y por el contrario se emitieron mandamientos de aprehensión, por lo que indicó que sus defendidos son objeto de persecución penal indebida, así como de un proceso penal ilegal; en otro orden, respecto al accionante Primitivo Herrera Serrato, el representante del Ministerio Público no consideró que era de la tercera edad y se encontraba delicado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR