SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes suscribieron el documento privado de 24 de junio de 2009, juntamente con los codirigentes Erland Justiniano Chao, Juan Arnulfo Robles Mendoza, ambos de la Cooperativa Minera Aurífera Molleterio Ltda., con María Giovanna Arana Castro ahora querellante, sobre compra venta de una maquinaria “Pala Cargadora”, con por un precio de $us38 000.- (treinta y ocho mil dólares estado unidenses), pero los ahora accionantes solo llegaron a cubrir la suma de $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses), esto debido a la mala situación económica que tuvo la referida Cooperativa; emergente de esta obligación, se instauró contra ellos una acción penal por el supuesto delito de estafa, a pesar de considerarse que la obligación asumida era de carácter civil, extremo que no fue considerado por el Fiscal de Caranavi Waldo López Paiva, ahora demandado, por el contrario llevó a cabo la investigación y libró mandamientos de aprehensión contra ambos, asimismo, la referida autoridad mostró parcialización a favor de la querellante, al no observar que la obligación que asumieron sobre la compra de la “maquinaria”, correspondía su consideración a la jurisdicción civil; de esta manera señalaron que se encuentran indebidamente procesados y perseguidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR