SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a petición del accionante”
El Juez ahora demandado “a petición del accionante”, fijó audiencia de consideración de medidas sustitutivas a realizarse el 17 de septiembre de 2012, posterior a la acción de libertad planteada, siendo por lo tanto previsible dilucidarse en dicho acto la situación jurídica reclamada, en ese orden, habiendo activado un medio procesal ordinario para la sustanciación de la problemática ahora demandada, no es posible su análisis vía acción de libertad puesto que podría provocarse la emisión de una resolución contraria a la manifestada por el Juez de la causa ordinaria. En ese sentido, existiendo mecanismos procesales de defensa que la justicia ordinaria prevé, no corresponde la viabilidad de la presente acción tutelar. Asimismo tal como se extrae de obrados, el accionante dio conformidad a la Resolución que le impuso las medidas sustitutivas, pese a contar con mecanismos ordinarios previstos para su modificación toda vez que de acuerdo al art. 250 del CPP , dichas Resoluciones no causan estado; en ése sentido, la modificación o no de las medidas impuestas dependía del accionante.
Por otro lado es preciso indicar que las lesiones al debido proceso pueden ser susceptibles de tutela vía acción de libertad, previo cumplimiento de los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha establecido, señalados en el FJ III.3, aspecto que en el presente caso no se advierte; es decir, que el accionante no estuvo en indefensión absoluta ni se encuentra privado de libertad y menos considerar que las medidas sustitutivas ahora impugnadas hubiesen sido impuestas ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- “…que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- a petición del accionante”
- APROBAR