SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a petición del accionante”

El Juez ahora demandado “a petición del accionante”, fijó audiencia de consideración de medidas sustitutivas a realizarse el 17 de septiembre de 2012, posterior a la acción de libertad planteada, siendo por lo tanto previsible dilucidarse en dicho acto la situación jurídica reclamada, en ese orden, habiendo activado un medio procesal ordinario para la sustanciación de la problemática ahora demandada, no es posible su análisis vía acción de libertad puesto que podría provocarse la emisión de una resolución contraria a la manifestada por el Juez de la causa ordinaria. En ese sentido, existiendo mecanismos procesales de defensa que la justicia ordinaria prevé, no corresponde la viabilidad de la presente acción tutelar. Asimismo tal como se extrae de obrados, el accionante dio conformidad a la Resolución que le impuso las medidas sustitutivas, pese a contar con mecanismos ordinarios previstos para su modificación toda vez que de acuerdo al art. 250 del CPP , dichas Resoluciones no causan estado; en ése sentido, la modificación o no de las medidas impuestas dependía del accionante.

Por otro lado es preciso indicar que las lesiones al debido proceso pueden ser susceptibles de tutela vía acción de libertad, previo cumplimiento de los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha establecido, señalados en el FJ III.3, aspecto que en el presente caso no se advierte; es decir, que el accionante no estuvo en indefensión absoluta ni se encuentra privado de libertad y menos  considerar que las medidas sustitutivas ahora impugnadas hubiesen sido impuestas ilegalmente.