SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 12

En mérito a la naturaleza y las características descritas anteriormente, la activación de esta garantía jurisdiccional no contempla como requisito de admisión, el agotamiento de otros recursos o medios ordinarios que la ley establece en el desarrollo de un proceso; sin embargo a partir del desarrollo jurisprudencial sobre la temática, es preciso acudir previamente a los medios ordinarios, idóneos, eficaces y expeditos que protejan de manera inmediata los derechos supuestamente vulnerados; en ese entendido la jurisprudencia constitucional estableció: