SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, mediante informe escrito cursante a fs. 66 y vta., señaló que el 1 de septiembre de 2009, al ahora accionante se le otorgó medidas cautelares, que por Auto de Vista de 30 de octubre de 2009, las medidas sustitutivas impuestas son confirmadas; posteriormente, el 1 de febrero de 2010, el Juez Cautelar de ese entonces rechaza su petición de modificación de medidas sustitutivas a su detención y finalmente la autoridad ahora demandada señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas a llevarse a cabo el 17 de septiembre de 2012, por lo que sería este acto el medio eficaz para ser atendido respecto a sus reclamos; asimismo, en criterio de la autoridad demandada, estando fijada una audiencia anteladamente, no correspondía directamente activar la acción de libertad como un medio para hacer valer su derechos, por cuanto se tiene abierta el mecanismo legal ordinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- “…que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- a petición del accionante”
- APROBAR