SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, mediante informe escrito cursante a fs. 66 y vta., señaló que el 1 de septiembre de 2009, al ahora accionante se le otorgó medidas cautelares, que por Auto de Vista de 30 de octubre de 2009, las medidas sustitutivas impuestas son confirmadas; posteriormente, el 1 de febrero de 2010, el Juez Cautelar de ese entonces rechaza su petición de modificación de medidas sustitutivas a su detención y finalmente la autoridad ahora demandada señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas a llevarse a cabo el 17 de septiembre de 2012, por lo que sería este acto el medio eficaz para ser atendido respecto a sus reclamos; asimismo, en criterio de la autoridad demandada, estando fijada una audiencia anteladamente, no correspondía directamente activar la acción de libertad como un medio para hacer valer su derechos, por cuanto se tiene abierta el mecanismo legal ordinario.