SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Primero Instrucción en lo Penal, Armando Arancibia Mealla, dentro la acción penal seguida por el Ministerio Público a querella de Roxana Jenny Gutiérrez Siles, en su contra, por el supuesto delito de estafa, en audiencia de medidas cautelares que se llevo a cabo el 1 de septiembre de 2009, le impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, dentro de las mismas, resalta la obligación de firmar ante la Fiscalía tres veces por semana, medida que cumplió durante los tres años transcurridos, a ese efecto adjunta fotocopias del libro legalizadas por el Fiscal de Materia III. (fs. 3 a fs. 13), por esto consideró el accionante que transcurrido ese tiempo desaparecieron los elementos que sirvieron para imponerle esa última medida sustitutiva por parte del Juez Cautelar de ese entonces; paralelamente denunció retardación de justicia por cuanto a pesar de haber transcurrido el tiempo señalado no se definió su situación jurídica, por todo ello solicitó se disponga la anulación de las medidas que le impusieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- “…que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- a petición del accionante”
- APROBAR