SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Jueza Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 68 a 69 vta., por la cual denegó la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: a) En caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente a activar la tutela constitucional; y, b) El accionante al recurrir a la acción de libertad y pedir por este medio de defensa la anulación de la medidas sustitutivas impuestas en su contra y paralelamente reclamar sobre el cumplimiento del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ha obviado los medios de defensa ordinarios que le franquea la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- “…que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- a petición del accionante”
- APROBAR