Sentencia Constitucional Plurinacional: 1929/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Denegar
Denegar, la tutela solicita por el accionante, quien denunció medidas de hecho, con los siguientes argumentos: 1) No es un hecho comprobado que hubiere existido impedimento de acceso al servicio al agua; 2) No es evidente la supresión del servicio de energía eléctrica; el accionante reconoció en audiencia que efectivamente el corte de ese servicio fue efectuado por la Empresa que provee ese bien e inclusive confesó que realizó conexión clandestina para tener energía eléctrica; y, finalmente, iii) El cambio de candado de la puerta de ingreso al inmueble, efectivamente fue realizado por los demandados, pero no como una medida de hecho sino en ejercicio del uso, goce y disfrute de su derecho a la propiedad y que en todo caso la negativa de entrega del inmueble por parte del vendedor -ahora accionante- se configuraba como una posesión de mala fe y medida de hecho, además que no se lesionó el derecho al trabajo por cuanto el accionante sacó los instrumentos de trabajo que tenía en uno de los ambientes del inmueble; concluyendo, ambiguamente en el antepenúltimo párrafo que en todo caso existiría medidas de hecho de ambas partes, por un lado, la pretensión del vendedor -ahora accionante- de quedarse en un inmueble que transfirió, bajo el pretexto de que existió lesión hasta que la disputa judicial se resuelva; por otra parte el entorpecimiento al ingreso del inmueble por parte del demandado mediante el cambio de candados.
- I. ANTECENDENTES
- II.1. Sobre el problema jurídico planteado en la acción de amparo que se revisa
- Denegar
- Fragmento 4
- i)
- es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE), que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presente en las relaciones entre ciudadanos o entre éstos y el poder público será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución; precedente vinculante que omite en su fundamentación la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- REVOCAR