Sentencia Constitucional Plurinacional: 1929/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1929/2012

Fecha: 12-Oct-2012

es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE), que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presente en las relaciones entre ciudadanos o entre éstos y el poder público será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución; precedente vinculante que omite en su fundamentación la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia

Debe recordarse, conforme desarrolló la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, que cualquier acción vinculada a medidas o vías de hecho, que desconozca la existencia de mecanismos legales y autoridades competentes que el orden constitucional reconoce para la solución de sus conflictos, lo que hace en esencia es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE), que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presente en las relaciones entre ciudadanos o entre éstos y el poder público será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución; precedente vinculante que omite en su fundamentación la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia. Por lo mismo, no correspondía en la Sentencia, ingresar a analizar si el vendedor del inmueble era quien se negaba a hacer entrega del bien transferido, o era o no un poseedor de mala fe, por cuanto, ese problema jurídico, a partir de su admisión, es competencia del Juez Noveno de Instrucción en lo Civil.