Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1929/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I. ANTECENDENTES
La suscrita Magistrada manifiesta su inconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la SCP 1929/2012 de 12 de octubre, consecuentemente, expresa bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales su voto disidente en la aprobación de dicha Resolución y su disconformidad con la ratio decidendi y por ende con la parte resolutiva de la misma.
- I. ANTECENDENTES
- II.1. Sobre el problema jurídico planteado en la acción de amparo que se revisa
- Denegar
- Fragmento 4
- i)
- es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE), que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presente en las relaciones entre ciudadanos o entre éstos y el poder público será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución; precedente vinculante que omite en su fundamentación la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- REVOCAR