Sentencia Constitucional Plurinacional: 1929/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Si bien acciones denunciadas como supuestas medidas o vías de hecho no fueron demostradas por el peticionante, como ser impedimento de acceso al agua y corte de servicio de energía eléctrica, por lo mismo no se cumplió con la regla general de la carga de la prueba en supuestos donde se denuncia medidas o vías de hecho, que señala que la carga probatoria debe ser cumplida por el peticionante de tutela, consistente en: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre); empero, cuando la parte demandada decidió cambiar los candados (medida de hecho), aduciendo que adquirieron de forma reciente el inmueble objeto del presente debate, precisamente del accionante y de sus hermanos, transferencia que entre otras condiciones, estableció un periodo de posesión adicional a favor del accionante de las instalaciones que ocupaba, en relación al resto del inmueble, cuando ya existía una demanda admitida de ejecución forzosa del acta de conciliación de 8 de agosto de 2010, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, el 27 de diciembre de 2010, que ellos mismos iniciaron para que sea la autoridad judicial competente quien disponga la desocupación del ahora accionante, incurrieron en medidas de hecho. Es decir, con ello, excluyeron el derecho a la jurisdicción del accionante, porque obraron a través de justicia por mano propia, cambiando los candados, como mecanismo de presión para que el accionante desocupe.
- I. ANTECENDENTES
- II.1. Sobre el problema jurídico planteado en la acción de amparo que se revisa
- Denegar
- Fragmento 4
- i)
- es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE), que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presente en las relaciones entre ciudadanos o entre éstos y el poder público será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución; precedente vinculante que omite en su fundamentación la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- REVOCAR