SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Los demandados mediante sus abogados presentaron informe oral en audiencia bajo los siguientes fundamentos: 1) El abogado de los accionantes ha señalado que se habría vulnerado el debido proceso, que no se les habría procesado a éstospara no acceder al agua, corresponde aclarar que la ampliaciónque se puede hacer en audiencia de amparo, según la Ley del Tribunal Constitucional, es solo en cuanto hace a los argumentos, no así por otros derechos que no se han enunciado en la demanda, en este caso no corresponde tratar el tema de que se habría vulnerado el debido proceso, más aún cuando ni siquiera se ha acompañado algún estatuto o norma; y, 2) El libro que se acompaña es de la “Asociación de Riego”, no es del “Sindicato Laimiña”, en el acta de fs. 11, punto dos, los miembros reunidos en asamblea han dispuesto por mayoría de los socios, cortar su turno de agua a las personas que no son de la jurisdicción de Laimiña, esto significa, que los ahora demandados han cumplido esa determinación de la propia “Asociación de Riego de agua”; el directorio está conformado por nueve integrantes y solo se demando a tres, por lo que no se cumplió con lo establecido en la “SC 0711/2011-R” que obliga a plantear la acción contra todos los que asumieron la decisión.