SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2012

Fecha: 12-Oct-2012

empero el Tribunal Constitucional también ha establecido que estas pueden ser flexibilizadas ante la vulneración del derecho al agua

De lo referido precedentemente, se infiere la existencia de reglas a ser observadas cuando se denuncian medidas de hecho; empero el Tribunal Constitucional también ha establecido que estas pueden ser flexibilizadas ante la vulneración del derecho al agua, así la SC 0559/2010-R de 12 de julio, ha establecido: 'En ese sentido y merced a que según el art. 13.I de la CPE, los derechos son progresivos, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos; resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho contenidos en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumando y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación; en lo demás casos se deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos contenidos en la SC 0148/2010-R antes citada”' (las negrillas nos corresponden).