SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que los accionantes, conjuntamente con las comunidades de Laimiña y La Maica, compraron un terreno de 258.- m² para la perforación de un pozo de agua, para riego de sus huertas y su consumo, conformando una Asociación denominada  Regantes del Pozo “15 de octubre”, una vez concluido el mismo, aparecieron los demandados, con una actitud soberbia, abusiva, prepotente y discriminadora, tomaron la institución, expulsando a los accionantes sin motivo alguno, privándoles del agua para riego y consumo, tapando su acequia, por lo que, recurrieron a la Alcaldía Municipal de San Benito, quienes realizaron una inspección y emitieron un informe; luego acudieron al Concejo Municipal, ante el Sub Prefecto y el Coordinador,los cuales no les hicieron caso; al no encontrar solución, recurrieron al Ministerio de Transparencia Institucional de Lucha contra la Corrupción, sin obtener resultados, por lo que, volvieron a recurrir al Secretario General del Sindicato Agrario Laimiña, solicitando la reconsideración de la decisión asumida, de la cual no obtuvieron respuesta. 

De lo precedentemente referido, se establece que los demandados de forma prepotente, abusivay amenazante, cortaron el agua y la acequia que servía a los accionantes, para riego de sus huertas y consumo humano de ellos y sus familias; por lo anterior se determina que tales actos son considerados como medidas de hecho; toda vez que, se está ante una justicia por mano propiao sea, se debe abstraer la aplicación del principio de subsidiariedad, es decir, que no es necesario el agotamiento de otras vías, más cuando se trata de un derecho primordial como es el del agua, tal cual, se estableció en el FundamentoJurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pese a que en el caso en análisis, sí se hicieron uso de los recursos sin obtener respuesta positiva;asimismo, es necesario referirnos a la legitimación pasiva argumentada por los demandados que si bien la decisión surgió de una asamblea en la que se manifiesta la presencia de veinticuatro afiliados presentes, no se evidencia la firma de los mismos, tampoco “no existe un orden del día” en el acta en el que establezca como un punto, el control de asistencia ni la decisión asumida, situación que genera dudas, sobre quienes asumieron tal decisión; por otro lado, si bien en el acta figuran las firmas de algunos de los miembros de la directiva, de la relación de los hechos se advierte que quienes cometieron las medidas de hecho son los demandados; es decir, quienes cortaron la sequia y por consiguiente el acceso al agua, fueron los mismos, tal cual ellos refieren en el informe oral presentado en audiencia por su abogado, al mencionar que cumplieron con lo que las bases decidieron.

En cuanto a la problemática planteada se advierte que el conflicto es a raíz de la existencia de pobladores de dos comunidades, Laimiña y La Maica, la primera conformó una Asociación de Pozo de Riego denominada “15 de octubre” de la cual muchos de los accionantes son socios, y que por algún problema entre ambas comunidades se tomo la decisión de cortar el abastecimiento de agua a la comunidad de La Maica de la que son parte los accionantes, situación que conforme se estableció en el FundamentoJurídico III.2 de esta Sentencia no es admisible desde ningún punto de vista, toda vez que, se trata de un elemento vital para la vida y queconstituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales; por lo tanto, es inadmisible su privación e incuestionable, ya que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquierasea su condición, toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho; por ello, el derecho a la vida se traduce en la imposición de ciertos deberes al Estado;de igual manera, se encuentra estrechamente ligado con el derecho a la salud lo cual no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad, sino el derecho a una existencia con calidad de vida y que se la obtiene con el acceso a la salud y primordialmente al agua, que es un valor en cuanto el bienestar común.

Asimismo, la Constitución Política del Estado, establece que el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y que los mismos no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley, tal cual lo estableció la jurisprudencia desarrollada en elFundamentoJurídico III.3, por lo que, al haber cortado los demandados, la acequia y por consiguiente, el suministro de este elemento vital para la vida y la existencia de los accionantes, intentando privatizar el pozo y lucrar sobre el mismo, se está ante una vulneración del derecho al agua,la misma que  puede ser restituida mediante esta acción de amparo constitucional, así como también mediante la acción popular, dependiendo de cómo esté considerado el derecho, subjetivo o colectivo. La SCP 0176/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, realizó una diferenciación al respecto, estableciendo los derechos subjetivos son los efectuados por:  “…SC 0014/2007-R de 11 de enero (corte de agua potable por sindicato campesino con el argumento de que no participó en las labores de la comunidad), SC 0562/2007-R de 5 de julio (corte de agua por propietario, con el argumento de que su inquilino no pago el alquiler), SC 0470/2003-R de 9 de abril (corte de agua por decisión de cabildo abierto para presionar a suscribir acuerdos) y SC 0797/2007-R de 2 de octubre (corte de agua por empresas de servicios proveedoras como mecanismo de presión), entre muchas otras. Las mismas que deberán ser tutelados mediante la acción de amparo constitucional.