SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió en parte

El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 9 de febrero de 2011, cursante de fs. 75 a 77 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, declarando procedente la acción de amparo constitucional interpuesta, respecto al derecho fundamental al agua y a la vida y denegando la tutela con relación al derecho al trabajo y la restitución de los accionantes a la “Asociación de Riegos Pozo 15 de octubre Laimiña”. En base a los siguientes fundamentos: i) La conducta de los socios no tomó en cuenta que el agua potable al ser un servicio esencial sólo puede ser suspendido por los proveedores cuando concurran los casos previstos por ley, pero en ningún momento puede ser cortado por decisión de los dirigentes o reunión de comunarios ya que ello constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta al derecho a la salud; ii) El tema de fondo que suscita el conflicto que nos ocupa, es analizar la manera en que afecta la conformación de la “Asociación de Riego 15 de octubre”, sobre la propiedad real de los fundos agrarios por donde pasa la acequia del pozo 15 de octubre, para llegar a los sembradíos de los comunitarios de La Maica, por lo mismo corresponde que tal situación se sustancie y dilucide en un proceso de conocimiento de la autoridad jurisdiccional llamada por ley que es el Juez Agrario en base a las competencia otorgadas por la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria y Ley de Reconducción Comunitaria; y, iii) Se concluye que debe otorgarse tutela jurídica al derecho al agua porque el líquido elemento es primordial para la vida misma, y es de inminente consideración; sin embargo, otros derechos laborales civiles o reales deberán considerarse en la vía jurisdiccional ordinaria o agraria.