SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo refirió: a) Las personas que avasallaron su propiedad, estuvieron amenazándolo, hasta hace veinticuatro horas atrás; b) Si bien, esta acción, no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, empero al presentarse actos como los denunciados compete otorgar la tutela de amparo constitucional; c) El art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, que se hace oponibles a terceros; d) No puede ingresar a su lote, debido a que existen personas que se introdujeron al mismo sin autorización, a pesar de haber existido un pacto de buena fe, que le hizo conocer que debían retirarse reconociéndoles $us200.-; y, e) Tendrían otras vías, pero se ampararon en la “SC 626”.
a) El primer supuesto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; al respecto, de la lectura y revisión de los antecedentes cursantes en la acción de amparo constitucional, se tiene que el ahora accionante, expuso como su causa petendi, el hecho de que Teodoro Villarroel Montaño junto a otras personas, estarían ocupando de forma ilegal e indebida su inmueble; motivo por el cual, el accionante, tuvo que haber adjuntado necesariamente en su demanda, toda la prueba pertinente que acredite el momento y forma de su comisión, precisando cuales fueron los hechos concretos por los cuales se hubiera dado el presunto avasallamiento, además de la fecha de su ejecución; sin embargo, al no haber dado cumplimiento a dicha exigencia jurisprudencial y haber adjuntado tan solo un documento sobre compromiso de entrega de terreno en Puerto Quijarro, suscrito por Teodoro Villarroel Montaño, el 20 de mayo de 2010, no se llegó a demostrar, ni acreditar, cuando ocurrió aquel avasallamiento, de qué manera y mediante qué mecanismos; de igual manera, no se tiene certeza, si el supuesto avasallador se encontraba aún -a tiempo de interponerse la presente acción de amparo constitucional-, asentado en el referido inmueble, toda vez que el documento de compromiso de desocupación, data del 20 de mayo de 2010, y la acción de amparo del 1 de octubre del mismo año, es decir, de cuatro meses y medio antes a la tutela solicitada; aspectos por los cuales este Tribunal, considera que no concurre en el caso presente, el primer supuesto de activación directa e inmediata de la acción de amparo constitucional, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que no se tiene convicción suficiente como para concluir que Teodoro Villarroel Montaño, mediante medidas de hecho, hubiera ocupado el inmueble antes mencionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además para este supuesto, es decir para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho.
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- se demostró fehacientemente que Yhony Limón Mejias, estuvo ante una situación de medidas de hecho
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1°
- 2°