SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, cuando quiso poseer en forma legal su terreno, se situó ante un hecho ajeno a su voluntad, puesto que encontró al interior de su propiedad, a loteadores que fabricaron unas viviendas precarias; sin embargo, para poder solucionar dicha situación, de forma pacífica y humanitaria, ofreció una suma de dinero, a manera de ayuda, para el desalojo y para que aquellas personas, no se vean en la calle de forma abrupta, lo que fue aceptado de buena forma por algunas personas que desalojaron su propiedad. Asimismo indica, que en el documento privado de 20 de mayo de 2010, suscrito por Teodoro Villarroel Montaño, consta el pago de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) para que éste desocupara el lugar, como máximo hasta la señalada fecha; sin embargo, aquello no ocurrió, sino más bien el ahora demandado, demostró una actitud de enfrentamiento, situación por la que tuvo que presentar esta acción de amparo constitucional en su contra, así como de toda persona que se encuentre ilegal e ilegítimamente asentada dentro de su lote de terreno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además para este supuesto, es decir para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho.
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- se demostró fehacientemente que Yhony Limón Mejias, estuvo ante una situación de medidas de hecho
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1°
- 2°