SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2012

Fecha: 12-Oct-2012

se demostró fehacientemente que Yhony Limón Mejias, estuvo ante una situación de medidas de hecho

Por otro lado, cabe también indicar, que si bien en el documento de 20 de mayo de 2010, el ahora demandado reconoció haber ocupado el referido inmueble; empero, en dicho reconocimiento indica que ocupó hace seis meses atrás aproximadamente el inmueble de propiedad de Yhony Limón Mejias, el cual si se sumaría a los cuatro meses y medio, para la presentación de la actual acción tutelar, se tendría que transcurrieron más de los seis meses establecidos para la interposición de la acción de amparo constitucional, en cumplimiento al principio de inmediatez, previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), transcurriendo concretamente más de diez meses desde la supuesta comisión del hecho ahora denunciado; situación, que de igual manera imposibilitaría a este Tribunal, ingresar a verificar el fondo de la presente acción.