SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2012
Fecha: 12-Oct-2012
se demostró fehacientemente que Yhony Limón Mejias, estuvo ante una situación de medidas de hecho
Por otro lado, cabe también indicar, que si bien en el documento de 20 de mayo de 2010, el ahora demandado reconoció haber ocupado el referido inmueble; empero, en dicho reconocimiento indica que ocupó hace seis meses atrás aproximadamente el inmueble de propiedad de Yhony Limón Mejias, el cual si se sumaría a los cuatro meses y medio, para la presentación de la actual acción tutelar, se tendría que transcurrieron más de los seis meses establecidos para la interposición de la acción de amparo constitucional, en cumplimiento al principio de inmediatez, previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), transcurriendo concretamente más de diez meses desde la supuesta comisión del hecho ahora denunciado; situación, que de igual manera imposibilitaría a este Tribunal, ingresar a verificar el fondo de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además para este supuesto, es decir para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho.
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- se demostró fehacientemente que Yhony Limón Mejias, estuvo ante una situación de medidas de hecho
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1°
- 2°