SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia German Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/010 de 7 de octubre de 2010, cursante a fs. 32 y vta., concedió la acción de amparo constitucional, ordenando a Teodoro Villarroel Montaño que dentro del término de cuarenta y ocho horas, desocupe y entregue el predio a Yhony Limón Mejias, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante acreditó su condición de propietario del terreno en cuestión; b) Teodoro Villarroel Montaño, avasalló sin derecho alguno el terreno de referencia, recibiendo incluso dinero para desocupar y entregarlo al dueño, sin embargo éste se negó a cumplir su compromiso; y, c) El documento firmado es una prueba incriminatoria del avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además para este supuesto, es decir para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho.
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- se demostró fehacientemente que Yhony Limón Mejias, estuvo ante una situación de medidas de hecho
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1°
- 2°