SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2012
Fecha: 12-Oct-2012
b)
b) Otro de los requisitos, que señala la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra referido a que el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho; supuesto que en el caso concreto, sí se encuentra debidamente acreditado, ya que del folio real 7.14.1.01.0004105 y testimonio 174/2010 de 10 de junio, se tiene que el inmueble en cuestión, se encuentra registrado a nombre de Yhony Limón Mejias -ahora accionante-. Sin embargo, esta acreditación resulta ser insuficiente como para que este Tribunal, pueda ingresar a verificar la posible vulneración de derechos en torno a la ocupación del inmueble referido, pues como se tiene ya indicado en el inciso anterior, la presente acción de amparo constitucional, no cumplió con el primer supuesto de procedencia, que es acreditar objetivamente la existencia de actos y medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además para este supuesto, es decir para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho.
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- se demostró fehacientemente que Yhony Limón Mejias, estuvo ante una situación de medidas de hecho
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1°
- 2°