Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1956/2012 de 12 de octubre
Fecha: 12-Oct-2012
concederse
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que el razonamiento efectuadoen el análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional no fue el adecuado, motivo por el que planteo mi disidencia a la SCP1956/2012 de 12 de octubre, considerando que debió concederse la tutela solicitada.
- I. ANTECENDENTES
- II.2. Análisis de la SCP 1956/2012
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- concederse