Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1956/2012 de 12 de octubre
Fecha: 12-Oct-2012
I. ANTECENDENTES
Dentro del plazo previsto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) la suscrita Magistrada manifiesta su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1956/2012 de 12 de octubre, por lo que, expreso voto disidente en la aprobación de dicha sentencia, dentro del plazo establecido, expongo los fundamentos de la disidencia, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- I. ANTECENDENTES
- II.2. Análisis de la SCP 1956/2012
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- concederse