Sentencia Constitucional Plurinacional: 1956/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1956/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

II.3. De la disidencia

La finalidad principal de tutelar derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, es la de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio de la justicia a mano propia, por lo que, se considera pertinente señalar que al ser las vías de hecho, actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna se prescinde inclusive del principio de subsidiariedad siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, los mismos que fueron detallados en la SCP0998/2012 de 5 de septiembre, citada también en la Sentencia Constitucional Plurinacional a la cual interpongo mi disidencia,la cual modulo y flexibilizó los presupuestosestablecidos en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableciendo los siguientes presupuesto: “1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”de los dos requisitos expuestos, el cumplimiento del primero debe efectuarse a efectos de establecer la prescindencia del principio de subsidiariedad para ingresar al análisis de la tutela del derecho a la propiedad, con el objeto de precautelar un daño mayor y de que se haga justicia con mano propia.