Sentencia Constitucional Plurinacional: 1956/2012 de 12 de octubre
Fecha: 12-Oct-2012
II.2. Análisis de la SCP 1956/2012
De la relación de hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se sostuvo que el accionante adquirió el fundo rústico denominado “LA FORTUNA” de los esposos Julia Candia de Velasco y Eligio Velasco Llano, mediante escritura pública 02/94 el 4 de enero de 1994, con una extensión 11.151.7000.-has, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7102010002857, dentro de esta propiedad estableció una empresa que tiene la misma denominación, que se encuentra reconocida por la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (ANAPO) contando con plantaciones de maíz, trigo, soya, constituyendo así una propiedad agrícola, estando actualmente en proceso de saneamiento simple en etapa de resolución final y titulación.
Manifiesta también que el 12 de enero de 2011, a horas 6:00 a.m. los demandados con más de 300 personas, portando armas de fuego, material explosivo, machetes, palos y otros objetos contundentes ingresaron a ocupar su propiedad, asentándose en el interior, hechos que fueron denunciados el 17 de enero de 2011, ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), de la localidad Minero y en el periódico “El Deber”.
- I. ANTECENDENTES
- II.2. Análisis de la SCP 1956/2012
- II.3. De la disidencia
- es decir cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- concederse