SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Ricardo Alexci Alemán Zapata y Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de los demandados Remy Raúl Obleas Paredes, Vicepresidente de Administración y Finanzas de la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 146, sin firma pero ratificado en audiencia, refirió: 1) Se ha incumplido el principio de subsidiariedad, al estar aún pendiente de resolución un recurso administrativo de revocatoria contra la conminatoria, que aún no ha sido resuelto. Si bien el parágrafo IV del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, da a entender que la conminatoria expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no es susceptible de ningún recurso en la vía administrativa, el art. 69 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé que la única forma en la que se puede privar de poder hacer uso de los recursos administrativos que franquea la ley, es cuando una norma con rango de ley dispone precisamente aquella limitación. Por esto las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social imprescindiblemente deben emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; 2) La accionante refiere que la empresa hubiera omitido el cumplimiento de la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR