SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante solicita su inmediata restitución a su fuente de trabajo, en las mismas condiciones de las que gozaba, así como al seguro social al que se encontraba afiliada; debiendo dejarse sin efecto el memorándum de despido que le fue entregado. Por los antecedentes, se sabe que la accionante acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, que dispuso su reincorporación a través de memorándum de 26 de septiembre de 2010, que no fue acatado por la empresa demandada y por lo que acudió a la vía constitucional.

El referido memorándum de despido, como base jurídica de la desvinculación laboral, hace referencia a las previsiones de los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 de su Decreto Reglamentario y 69 del Reglamento interno de la empresa; este marco legal y la situación de hecho, indican que hubiera existido un incumplimiento de obligaciones contractuales, lo que ocasionó el despido; así también, la problemática, parece acomodarse a lo previsto por la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, citada en el anterior Fundamento Jurídico, en particular al tercer supuesto transcrito, lo que daría como resultado la denegatoria de la presente acción; sin embargo, por la prueba aportada al expediente, no se ha podido establecer que se hubiere desarrollado el procedimiento sumario informativo que prevé el Reglamento interno de la empresa demandada, ni tampoco se ha adjuntado el Auto de Procesamiento que hubiere dictado el Gerente General de la misma (arts. 94 y siguientes del Reglamento interno), ni ningún otro antecedente de descargo que -como señala la empresa demandada en su recurso de revocatoria- se puso en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo. En consecuencia, la falta de acreditación de lo anteriormente referido, ocasiona dos situaciones; la primera, que el caso que se revisa sea atendido bajo el primer supuesto jurisprudencial citado en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, es decir, que se active la excepción de subsidiariedad dentro del presente proceso para analizar el fondo de la cuestión; y el segundo, respecto al fondo, que todo indica que la forma de despido de la ahora accionante, no se hizo conforme a procedimiento, sino que se obviaron los pasos reglamentarios que justifiquen aquella determinación.

En efecto, el Capítulo XIII del Reglamento interno de la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., establece el sumario informativo que se seguirá en caso “de la comisión de cualquiera de los actos y/o hechos punibles y/o conductas que caigan dentro de las previsiones de los arts. 72° y 74°” (sic); si la actuación u omisión de la accionante en cuanto a sus funciones se estableció en alguno de los incisos de la normativa referida, para que todo despido o sanción sea legal, debe cumplir con las reglas previamente acordadas entre partes a ese fin; caso contrario, es la misma empresa la que incumple las obligaciones que tiene respecto a sus empleados, resaltando el hecho de que si corresponde el despido de uno de ellos, éste se hará efectivo cumpliendo debidamente los procedimientos. En el caso presente, la empresa demandada, al no haber acreditado el cumplimiento de esas reglas, vulneró los derechos de la accionante al trabajo y a la estabilidad laboral, correspondiendo conceder la tutela solicitada.