SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante refiere que, el 1 de julio de 2006, ingresó a prestar servicios laborales como Supervisora de Telefonía Pública en NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. - Regional Beni, conforme la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario y disposiciones conexas y complementarias, así como el Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada empresa. A pesar de haber desarrollado su trabajo de forma continua, ininterrumpida y responsable, fue notificada con el memorándum NT-RH-/1006/2010 por el cual se la despidió de forma injustificada sin goce de beneficios sociales e incluso se pretendió que firme una carta de renuncia pre elaborada por la empresa, en contraposición al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario; y a la nueva política del Estado Plurinacional determinada en los arts. 7, 8, 10, 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre y DS 0495 de 1 de mayo de 2010, pilares fundamentales de la estabilidad laboral. En defensa de sus derechos acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo y el 7 de septiembre de 2010, se realizó la primera audiencia de conciliación, a la que Orlando Mercado Aramayo, Gerente Regional de la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. -ahora demandado-, no asistió.

El 26 de septiembre de 2010, se emitió la conminatoria para que el representante legal de NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., proceda a su reincorporación en el plazo de cuarenta y ocho horas; notificándose a la mencionada empresa con la misma, al día siguiente. Transcurrido el plazo otorgado, se le indicó que por instrucciones de otros personeros de la empresa, no se procedería a dar cumplimiento a ninguna orden de reincorporación.