SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2011 de 21 de marzo, cursante de fs. 220 a 222, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. reincorpore inmediatamente a la accionante a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, con costas, en base a los siguientes argumentos: i) De la revisión y análisis exhaustivo del presente caso, se evidenció que no existe elemento de convicción que evidencie incumplimiento del contrato de trabajo, para que se proceda a su despido; ii) No existe sumario administrativo alguno, según señala el propio Reglamento Interno de la empresa, por lo que su despido ha sido sin justa causa, de forma directa y sin previo proceso; y, iii) Se cuenta con una conminatoria por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo, en la que habiéndose acreditado despido injustificado se dispuso su inmediata reincorporación, a la que la empresa empleadora ha hecho caso omiso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR