SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia informó: a) El día de ayer se llevó a cabo la audiencia de acción de libertad planteada por Armando Añez Arza y Remberto Argandoña de La Barra contra René Zambrana Espinoza, Germán Miranda, Ponciano Ruiz y su persona, quienes expusieron sus motivos, luego que el abogado Juan Alejandro Vargas Velasco argumentara su posición al finalizar su intervención lo acusó de que en varias oportunidades habría llamado a la esposa de Armando Añez indicándole que vaya a su oficina y que en ésta la hubiese amedrentado indicándole que su esposo no saldría porque estaría amenazando al Juez que ordenó su detención y a él, lo que no es evidente; b) El representado de la accionante en audiencia afirmó que su persona habría propuesto favores sexuales para que su esposo sea liberado, en ese momento hizo notar al Juez que se estaba cometiendo un delito en su contra, el de desacato, anunciando que podía ser aprehendido por la comisión de un delito flagrante y en el momento que salían de la audiencia se procedió a la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) En la formalización de su denuncia se efectuó un detalle de las circunstancias de la comisión del delito, por cuanto por el hecho de ser abogado no puede decir lo “que le viene en gana” (sic), ya que la Ley de la Abogacía está abrogada, además que el art. 5 del CPP establece que la ley penal no reconoce fuero ni privilegio; d) En dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el representado de la accionante solicitó que desista de la acción y que en la misma audiencia ya se había disculpado; y e) Al no haberse vulnerado derechos ni garantías corresponde denegar la acción de libertad, imponiendo costas por temeridad y dañar la imagen de las autoridades. Nelson Mora, Comandante de UMOPAR en su intervención manifestó que: 1) Ordenó la asistencia de una patrulla a la audiencia de acción de libertad presentada por los procesados Añez y Argandoña, con el fin de resguardar la integridad física del Fiscal de Sustancias Controladas y controlar el desenvolvimiento de la audiencia y traslado de los detenidos al penal de Villa Busch y su retorno al mismo; 2) Al concluir la audiencia hubo una especie de conflicto porque el abogado de los procesados hizo referencia a una actitud o supuestas llamadas telefónicas que el “Dr. Ribera” (sic) habría efectuado, en ese momento alzaron la voz y se produjo un desacato, ante ello el Juez que estaba llevando el caso dijo que él estaba a cargo de esa audiencia y al final de la misma si se tenía que tomar algunos recursos vean lo conveniente; y 3) Concluida la audiencia, cuando salían los procesados, pese a estar enmanillado, uno de los accionantes se abalanzó contra el Fiscal, es por ese motivo que el personal de su unidad a objeto de brindar seguridad, hizo un cordón para que el Fiscal pueda salir, posteriormente escoltaron a los procesados al penal de Villa Busch.