SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en autos, se establece que, el 13 de mayo de 2011, en la sustanciación de la audiencia de acción de libertad planteada por Armando Añez Arza y Remberto Argandoña de La Barra, el representado de la accionante al concluir su intervención hizo referencia a circunstancias que la esposa de su cliente le hubiera comentado, tales como que el Fiscal Fidel Ribera Justiniano, codemandado dentro de ésta acción, había efectuado proposiciones indecentes a cambio de la libertad de su esposo; aspecto que fue desmentido por la autoridad y a consecuencia del referido altercado a la conclusión de la audiencia se produjo la aprehensión del abogado en dependencias de la FELCC. 

           De las conclusiones efectuadas, llega a establecerse que la accionante con carácter previo a interponer la presente acción de defensa debió haber acudido con su denuncia ante el Juez cautelar de turno, para que dicha autoridad en su calidad de contralor de derechos y garantías, disponga lo que corresponde en ley; vale decir, antes de acudir al Juez de garantías, debió denunciar los actos lesivos que amenazaron el derecho de su representado y demás arbitrariedades en las que supuestamente, incurrieron las autoridades demandadas, por cuanto no es posible activar esta jurisdicción constitucional sin haber agotado previamente los mecanismos intra-procesales, pues sólo cuando estos han sido agotados corresponde activar esta acción tutelar, aspecto que se adecúa al primer supuesto establecido en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del asunto.