SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia Penal de Cobija del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 5/2011 de 14 de mayo, cursante de fs. 19 a 21, por la que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Al no haber asistido a la audiencia la accionante ni su representado, no se tienen mayores elementos para considerar respecto a la forma en que René Zambrana Espinoza esté conculcando algún derecho o garantía constitucional, ya que en la relación de hechos no se lo menciona; ii) Tampoco se dan mayores elementos para considerar la actuación del Comandante de UMOPAR y los efectivos policiales de dicha Unidad, ya que si bien se menciona la arbitrariedad con la que actuaron funcionarios policiales, empero no se refiere de manera específica a los efectivos de UMOPAR, más si consta que los que realizaron la acción directa fueron los efectivos de la FELCC; iii) Consta en el informe de acción directa que quienes procedieron al arresto y traslado a dependencias de la FELCC del representado de la accionante fueron los policías David Condori y Marco Plata, instancia en la que posteriormente Fidel Ribera Justiniano formalizó denuncia por el delito de desacato; iv) No consta que los funcionarios policiales hayan puesto a conocimiento del Fiscal de turno, el hecho acaecido; sin embargo, consta que mediante Resolución emitida por Eloy Aspetti se habría dispuesto la libertad simple y llana de Juan Alejandro Vargas y el rechazo de la denuncia formulada por Fidel Ribera Justiniano, sin considerar que el representado de la accionante se encontraba aprehendido en flagrancia, por lo que la autoridad tenía la obligación de hacer conocer la denuncia y al aprehendido al Juez cautelar de turno, aspectos que no fueron cumplidos por el Fiscal Eloy Aspetti que conoció la denuncia; y, v) Al no existir aún aviso del inicio de investigación la accionante tenía que denunciar los hechos ante el Juez cautelar de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR