SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 1/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 117 a 119 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos avasallados, librando el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública. En base a los siguientes fundamentos: i) Los demandados no han demostrado lo contrario, sino pretenden que se conduzca por un mejor derecho propietario del accionante por otra vía no la de amparo; ii) El avasallamiento de los predios denominados “San Marcos”, efectivamente se produjeron en octubre de 2010, de modo que se cumple con el principio de inmediatez al interponerse la acción de amparo constitucional; y, iii) Si bien se ha iniciado denuncia contra los demandados, estas se encuentran en etapa de investigación por la Policía Boliviana, teniendo este hecho diferente finalidad ante la acción de amparo que es la persecución penal a diferencia de la tutela del derecho propietario que se pretende proteger por esta vía, evitando perjuicio que pudiera ser irreparable, permitiendo este caso la excepción de subsidiariedad abriendo plena competencia a este Tribunal de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados'.
- b)
- Fragmento 14
- III.3.
- `El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la tutela; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; así la doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica por que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos. De tal manera que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad”
- en síntesis, la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, dará lugar a la declaratoria de improcedencia de la acción”
- Por otra parte, del contenido del art. 129.II de la CPE, transcrito anteriormente, y lo establecido por la jurisprudencia constitucional, se tiene que el plazo máximo de seis meses para la interposición de esta acción tutelar, se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR