SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es el único y legítimo propietario de un terreno rústico con una superficie de 788 ha y 6287 m², propiedad dedicada a la ganadería y agricultura que lleva el nombre de “San Marcos” ubicado en los cantones San Julian y el puente secciones tercera y cuarta de las provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos, en el que se halla en quieta y pacífica posesión por más de veinte seis años, la que fue adquirida inicialmente por compraventa de 270 ha de Julian Martínez, mediante documento privado suscrito el 20 de junio de 1986, debidamente reconocido ante Juez de Mínima Cuantía; posteriormente, la compra de 500 ha de Jaime Aurich Hwiidt y Viggo Aurich Hwiidt, el 21 de octubre de 1994, transferencia que comprendía un hato de 47 cabezas de ganado vacuno, que luego ambas se fusionaron producto de un trámite de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

Por intermedio de un trabajador tuvo conocimiento que Agapo Jorge Velarde y Mario Rocha, se habían apersonado por su propiedad con diferentes pretextos; sin embargo, era para realizar el avasallamiento de su propiedad, hecho que ocurrió el 10 de agosto de 2010; arbitrariamente de manera ilegal y en forma violenta, una vez perpetrado el hecho ya fue prácticamente inútil reclamar o acercarse a unos metros al lote de terreno con una extensión de 5 ha donde armaron sus precarias viviendas custodiando todo el perímetro armados, borrachos y con “cara de pocos amigos” por lo que, acudió ante el INRA, porque en ese momento se encontraba en pleno trámite el saneamiento de su propiedad.