SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que Agapo Jorge Velarde y Mario Rocha, el 10 de agosto de 2010, arbitrariamente, de manera ilegal y en forma violenta, ingresaron a la propiedad del accionante, un lote de terreno con una extensión de 5 ha, donde armaron sus precarias viviendas custodiando todo el perímetro, armados y en estado de ebriedad por lo que acudió ante el INRA, ya que, su propiedad en ese momento, se encontraba en trámite de saneamiento, llegando a una conciliación que no duró porque posteriormente en octubre el mismo año, volvieron a avasallar la propiedad.

De lo precedentemente expuesto y previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso establecer el cumplimiento o incumplimiento de principios constitucionales como son el de subsidiariedad e inmediatez; en cuanto a la subsidiariedad, el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación de éste principio; por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que ha sido ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, habida cuenta, que la tutela de los derechos fundamentales a través de esta acción frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales, como ser: evitar abusos contrarios al orden constitucional y evitar el ejercicio de la justicia por mano propia.

Con referencia al principio de inmediatez, del desarrollo del memorial de acción de amparo y los informes presentados, se advierte que el avasallamiento se produjo el 10 de agosto de 2010 y la acción de amparo constitucional fue presentado el 15 de febrero de 2011, transcurriendo entre ambas fechas más de seis meses, si bien en  audiencia el accionante manifestó que hubo un segundo avasallamiento en el mes de octubre, este acto no fue demostrado de manera objetiva, como tampoco la imposibilidad de obtener las pruebas, concluyéndose que la acción fue planteada fuera de plazo, siendo aplicable el principio constitucional de inmediatez.

En cuanto a los principios demandados  como vulnerados, éstos se encuentran contemplados como principios la Constitución Política del Estado, los cuales no pueden ser tutelados mediante esta acción heroica de amparo constitucional que tiene la finalidad de tutelar derechos y garantías, y no principios.