SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2314/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2314/2012

Fecha: 16-Oct-2012

1)

Hirma Muñoz Colque, ahora Jueza codemandada, mediante memorial de 1 de abril  de 2011, cursante de fs. 73 a 74 vta., señaló: 1) Que se presentó una recusación en su contra el 8 de noviembre de 2010, en base al art. 316 inc. 5) y 11) del CPP, siendo resuelta por Auto de 9 del mismo mes y año, ordenando la remisión del expediente al juzgado siguiente en número y que por actuaría se remitan actuados en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia; 2) Mediante Auto de 1 de diciembre de 2010, la Sala Penal Segunda, declaró improbado e ilegal la recusación interpuesta por el accionado, ordenando la devolución de los expedientes a su juzgado; 3) El 6 de enero de 2011, nuevamente el accionado interpuso recusación en su contra, al amparo del art. 316 inc. 5) del CPP, en ese sentido rechazó de manera in limine esta segunda recusación por haber sido interpuesta repitiendo la misma causal de la anterior; 4) De acuerdo a la Ley 007 que modificó el art. 321 inc. 4) del CPP, rechazó la recusación, teniendo competencia para conocer el proceso penal; y, 5) Finaliza señalando que no ha incurrido en violación de derechos y garantías constitucionales del imputado y que éste no ha hecho una observación oportuna ni ha agotado las instancias que la ley le confiere, solicitando se declare improcedente la acción de libertad interpuesta en su contra.