SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2314/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2314/2012

Fecha: 16-Oct-2012

i)

Álvaro La Torre Zurita, Fiscal codemandado, en audiencia señaló: i) El 31 de diciembre de 2010 se constituyó en la cárcel de Palmasola a objeto de trasladar al accionante a la ciudad de Montero y habiéndole éste, presentado un certificado médico, no lo trasladó, por lo que no hubo una consecuencia jurídica y no se le violentó sus derechos, pese a que un examen médico forense posterior evidenció que no había impedimento; ii) Que se desconoce la figura del rechazo in limine la cual ha sido creada por la Ley 007, ante los actos dilatorios en que incurren los abogados de los imputados quienes abusan de este derecho, en consecuencia dicha figura fue aplicada correctamente por la juzgadora por lo que no existiría violación o consentimiento de una actuación ilegal; iii) Que en la audiencia cautelar de 10 de enero de 2011, se dispuso la detención preventiva del accionante y lo que correspondía era haber acudido a la instancia superior mediante el recurso de apelación, empero éste no fue presentado, habiendo sido consentidos los actos desarrollados, pretendiendo subsanar su negligencia con la interposición de esta acción, la que es manifiestamente improcedente; y, iv) Que Bladimir Chávez fue detenido preventivamente emergente de una audiencia donde se respetaron sus derechos y garantías, sin violación de su libertad; y ante la inexistente fundamentación pide se declare improbada la acción intentada.