AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
a)
Siendo que se hizo la previa revisión de los supuestos de improcedencia de la acción, corresponde efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la presente acción, los cuales están previstos en el art. 97 de la LTC; así, de la lectura del memorial de demanda se constata que el accionante: a) Acreditó su personería, por cuanto él es el perjudicado con el pronunciamiento del Auto de Vista 275/2011, cumpliendo con lo previsto por el art. 97.I de la LTC; b) Señaló el nombre de todas las autoridades que suscribieron las Resoluciones que supuestamente habrían dado origen a la vulneración de sus derechos, observando lo establecido por el art. 97.II de la LTC; c) Expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada, cumpliendo con la previsión del art. 97.III de la citada Ley; d) Acusó como vulnerados sus derechos al debido proceso y “a la seguridad jurídica”, observando lo establecido por el art. 97.II de la Ley antes mencionada; e) Presentó los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los mismos están aparejados al expediente, cumpliendo con lo previsto por el art. 97.V de la LTC; y, f) En su petitorio, solicitó se le conceda la acción de amparo constitucional y se deje sin efecto el Auto de Vista 275/2011, ordenando se dicte otro auto interpretando y aplicando correctamente los “artículos acusados como inobservados o erróneamente aplicados”; empero no señala de manera adecuada y precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos, tampoco indica los derechos fundamentales que habrían sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria, así como los resultados de que se hubiere arribado con la interpretación que indica es la correcta, de sus derechos o garantías constitucionales, no existiendo congruencia y coherencia lógica en su petitorio, por cuanto en lo solicitado da la falsa idea de que este Tribunal constituiría una nueva instancia en la que se debiera efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria de todo lo actuado, lógica que no es acorde a los fines de esta jurisdicción constitucional, sino, el precautelar los derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- Fragmento 8
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR