AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
amenazados (art. 97.IV de la LTC)
Como se señala en el punto anterior, “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 1595/2011-R).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- Fragmento 8
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR