AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados consta que el accionante interpuso acción de amparo constitucional, denunciando que dentro del proceso penal iniciado por él como acusador particular, por el delito de perturbación de posesión y otros, instalada la audiencia de juicio oral, la abogada de la parte acusada, amparada en el art. 119 de la CPE y en el art. 101 del CPP, solicitó el apartamiento de su abogado patrocinante por haber sido propuesto como testigo de descargo, por parte de los acusados, solicitud a la que el Juez ad quo dio curso, posteriormente fue apelada la Resolución, el Tribunal ad quem declaró improcedente dicha apelación, considerando acertada la decisión del juez de primera instancia.
El Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción interpuesta con el fundamento de que no puede admitirse la acción y entrar a consideraciones de fondo del mismo, porque se trata de una apelación planteada intra proceso; es decir, que aún deberá concluirse el proceso penal con una Sentencia, la cual podrá ser recurrida en las instancias del propio proceso, operándose por tanto la subsidiariedad de la acción planteada.
Así expuestos los antecedentes de la acción, corresponde efectuar la revisión y consideraciones previas que esta forma de resolución amerita, para verificar si concurre lo previsto en el art. 96.3 de la LTC; en el presente caso, del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional se constata que el objeto de la apelación planteada, no correspondía al fondo mismo del asunto en controversia, por cuanto con el pronunciamiento del Auto 275/2011 se agotaron las vías de impugnación del mismo, no existiendo por lo tanto otro recurso o acción a la que el ahora accionante pudiere recurrir para hacer prevalecer su derecho que considera como vulnerado, habida cuenta que el “recurso de casación sólo se interpone contra Autos de Vista pronunciados como emergencia de recursos de apelación restringida contra sentencias”, continuando señalando que “…el fallo recurrido no se encuentra entre los fallos recurribles en casación, a más de que el Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado en varios Autos Supremos respecto a la inadmisibilidad del recurso sentando la línea doctrinal vinculante correspondiente en sentido de no abrir la competencia de este Tribunal a los recursos de casación interpuestos en contra de Autos de Vista que resuelvan incidentes salvo que el mismo de fin al litigio” (Auto Supremo 28 de 10 de enero de 2006). De modo que, el Auto de Vista recurrido dictado dentro de un recurso de apelación incidental no admite recurso ulterior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- Fragmento 8
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR