AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

Del análisis de obrados consta que el accionante interpuso acción de amparo constitucional, denunciando que dentro del proceso penal iniciado por él como acusador particular, por el delito de perturbación de posesión y otros, instalada la audiencia de juicio oral, la abogada de la parte acusada, amparada en el art. 119 de la CPE y en el art. 101 del CPP, solicitó el apartamiento de su abogado patrocinante por haber sido propuesto como testigo de descargo, por parte de los acusados, solicitud a la que el Juez ad quo dio curso, posteriormente fue apelada la Resolución, el Tribunal         ad quem declaró improcedente dicha apelación, considerando acertada la decisión del juez de primera instancia.

El Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción interpuesta con el fundamento de que no puede admitirse la acción y entrar a consideraciones de fondo del mismo, porque se trata de una apelación planteada intra proceso; es decir, que aún deberá concluirse el proceso penal con una Sentencia, la cual podrá ser recurrida en las instancias del propio proceso, operándose por tanto la subsidiariedad de la acción planteada.

Así expuestos los antecedentes de la acción, corresponde efectuar la revisión y consideraciones previas que esta forma de resolución amerita, para verificar si concurre lo previsto en el art. 96.3 de la LTC; en el presente caso, del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional se constata que el objeto de la apelación planteada, no correspondía al fondo mismo del asunto en controversia, por cuanto con el pronunciamiento del Auto 275/2011 se agotaron las vías de impugnación del mismo, no existiendo por lo tanto otro recurso o acción a la que el ahora accionante pudiere recurrir para hacer prevalecer su derecho que considera como vulnerado, habida cuenta que el “recurso de casación sólo se interpone contra Autos de Vista pronunciados como emergencia de recursos de apelación restringida contra sentencias”, continuando señalando que “…el fallo recurrido no se encuentra entre los fallos recurribles en casación, a más de que el Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado en varios Autos Supremos respecto a la inadmisibilidad del recurso sentando la línea doctrinal vinculante correspondiente en sentido de no abrir la competencia de este Tribunal a los recursos de casación interpuestos en contra de Autos de Vista que resuelvan incidentes salvo que el mismo de fin al litigio(Auto Supremo 28 de 10 de enero de 2006). De modo que, el Auto de Vista recurrido dictado dentro de un recurso de apelación incidental no admite recurso ulterior.