AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
improcedente in limine
Por Resolución 292/2011 de 14 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la subsidiariedad, es una característica de la acción de amparo constitucional, la concurrencia de la misma determina la improcedencia de la acción, no pudiendo admitirse y entrar a consideraciones de fondo de la misma, porque en la especie se trata de una apelación planteada intra proceso; es decir, que aún deberá concluirse el proceso penal, que dará lugar a una Sentencia, la misma que podrá ser recurrida en las instancias que el propio procedimiento penal establece y otorga las etapas en las cuales el accionante podrá hacer valer sus derechos respecto del motivo; en consecuencia, no estando agotadas las vías judiciales ordinarias, la acción se enmarca en esa causal de improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- Fragmento 8
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR