AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

improcedente in limine

Por Resolución 292/2011 de 14 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la subsidiariedad, es una característica de la acción de amparo constitucional, la concurrencia de la misma determina la improcedencia de la acción, no pudiendo admitirse y entrar a consideraciones de fondo de la misma, porque en la especie se trata de una apelación planteada intra proceso; es decir, que aún deberá concluirse el proceso penal, que dará lugar a una Sentencia, la misma que podrá ser recurrida en las instancias que el propio procedimiento penal establece y otorga las etapas en las cuales el accionante podrá hacer valer sus derechos respecto del motivo; en consecuencia, no estando agotadas las vías judiciales ordinarias, la acción se enmarca en esa causal de improcedencia.